Solicitud de reposición de años en el cómputo de maternidad.  Sustitución de los años del periodo de facturación en el cómputo de las prestaciones por incapacidad temporal y en relación con la maternidad

Solicitud de reposición de años en el cómputo de maternidad. Sustitución de los años del periodo de facturación en el cómputo de las prestaciones por incapacidad temporal y en relación con la maternidad

Será necesario para el desempleo si el empleado estaba de baja por maternidad o paternidad en el período de facturación.

Es posible que en el período de facturación o en uno de los años del período de facturación el empleado estuviera de licencia por maternidad o por paternidad. En tal caso, el empleado puede reemplazar esos años del período de facturación con otros años calendario anteriores (o año) si esto resulta en un aumento en el monto del beneficio. Para ello, el empleado debe presentar una solicitud al empleador. El formulario de solicitud es opcional.

Tenga en cuenta que puede reemplazar el período de facturación solo con aquellos años (año) que preceden inmediatamente a la ocurrencia del evento asegurado (carta del Ministerio de Trabajo de Rusia con fecha 3 de agosto de 2015 No. 17-1 / OOG-1105)

Director

LLC "Gasprom" A.V. Ivánov

del contador E.V. Petrova

DECLARACIÓN

Debido a que en 2015 y 2016 estuve de baja por maternidad y

parto, y luego en licencia parental, reprograme el período de facturación para

cálculo de las prestaciones hospitalarias para los años naturales 2013 y 2014, respectivamente.

21/09/2017 ____________________ V.E. Petrova

ENLACES ADICIONALES RELACIONADOS

  1. El artículo lo ayudará a averiguar cuántos días de licencia por enfermedad para cuidar a un niño hasta qué edad, hasta cuántos años puede pagar por una licencia por enfermedad y por un año. Licencia por enfermedad: pagada por todo el período de enfermedad, pero hay excepciones. ¿Qué son?

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La prestación por incapacidad temporal asociada al embarazo y al parto (en adelante - BiR) - se calcula sobre la base de los ingresos medios.

El plazo de cómputo para determinar el monto de la prestación será de dos años naturales anteriores al decreto.

El monto de los ingresos excluye los pagos del FSS, incluidos BiR y los beneficios por cuidar a un niño de hasta 1,5 años.

¿Qué pasa si en el periodo de facturación la mujer estaba de baja por maternidad y no tenía ingresos asegurados?

¿En qué casos puedo elegir el periodo de facturación de la prestación I+D?

¿Cómo solicitar la sustitución de baja por embarazo y parto?

El empleador no está obligado a cambiar los años por sí mismo al calcular, incluso si es beneficioso para el empleado.

Por tanto, debe fijarse la solicitud de modificación del período de cómputo de las prestaciones por maternidad.

Puedes hacer esto de las siguientes maneras:

  • Expresar la solicitud en la solicitud de nombramiento de prestaciones por embarazo y parto próximo en párrafo aparte;
  • Indique la solicitud en una solicitud separada y conserve una copia con una nota sobre el número de correspondencia entrante;
  • Envíe la solicitud en una carta valiosa con un inventario. El inventario indica el contenido de la carta (“Solicitud de reposición de años para el cálculo de las prestaciones por embarazo”).

El método puede ser cualquiera lo principal es tener a mano la confirmación por escrito expresión de la voluntad del asegurado de ejercer el derecho garantizado por la ley.

El empleador tiene derecho a reemplazar el período para calcular el pago por enfermedad de maternidad para una mujer embarazada solo si esta manipulación conduce a un aumento en el monto del beneficio.

¿Cómo escribir una solicitud de elección?

La solicitud de selección está escrita a nombre del jefe de la organización. El encabezado de la aplicación indica datos del destinatario(nombre, dirección de la empresa).

La parte final indica fecha, firmado y descifrado.

Si durante el período de facturación o en los años por los cuales el solicitante desea hacer un reemplazo, el empleado trabajó en otro lugar, entonces es necesario adjuntar un certificado a la solicitud el formulario establecido - aprobado por orden del Ministerio de Trabajo No. 182 n.

Si el solicitante no puede obtener este documento, la persona asegurada tiene derecho aplicar al asegurado(empresa) para que el asegurado solicite estos datos a la UIF.

Si el solicitante no tiene la oportunidad de confirmar ingresos en períodos anteriores, se indica una solicitud en la solicitud para el reemplazo de años como un elemento separado solicitar datos sobre aportes pagados anteriormente a la UIF.

Ejemplos para 2018

Es importante que elijas los años de cómputo de forma que a partir de este aumente el importe de la prestación por maternidad.

Si, después del reemplazo, el monto del pago de maternidad calculado disminuye, entonces nada necesita ser cambiado.

A continuación se presentan 2 ejemplos: cuando la reposición de años es beneficiosa para la empleada, y cuando no es beneficiosa para ella.

Cuándo es beneficioso para un empleado cambiar los términos

Datos iniciales:

Krasnopolskaya A. N., ingeniera de OAO Rodnye prostory, presentó un certificado de incapacidad laboral del 5 de marzo de 2017 debido al embarazo y al próximo nacimiento.

El embarazo fue diagnosticado como normal, el período de incapacidad laboral fue de 140 días.

En 2016, la mujer estuvo de baja por maternidad por BiR y posterior cuidado de hijos desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre inclusive. El sueldo en enero era de 25.000.

En 2017, la mujer estuvo de baja por paternidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre inclusive.

En 2014, el salario oficial de un empleado fue de 28 000, en 2015 - 29 000.


Cálculo sin reemplazar años:

En 2017 no hubo renta asegurada y en 2016 solo se ganaron 25.000.

En 2016 excluimos los periodos de incapacidad temporal del permiso parental, quedan 31 días. 2017 está completamente excluido.

Beneficiarse de los ingresos = (25000 / (731 – 365 – 335)) * 140 = 112 903,23.

Cálculo con la sustitución de años:

Imagina que una empleada ejerció su derecho a cambiar de año y escribió un comunicado al respecto. En la solicitud indicó los períodos 2014-2015.

Ganancias para 2014 = 28 000 * 12 = 336 000.

Ganancias para 2015 = 29 000 * 12 = 348 000.

Total del período de facturación = 336 000 +348 000 = 684 000.

Ganancias diarias promedio por pago de maternidad = 684 000/731 = 935,70.

Cuantía de la prestación por maternidad = 935,70 * 140 = 130 998, 63.

El beneficio de los ingresos sin opción de años es menor que después del reemplazo, lo que significa que cambiar el período de facturación es beneficioso para el empleado.

Cuando los cambios no son beneficiosos para un empleado

También es posible cuando ambos ejercicios contables consisten en su totalidad en un período excluido: la licencia de maternidad.

El tamaño del salario mínimo se indexa anualmente y en el año del evento asegurado puede ser mayor que los salarios de hace cuatro años.

Todo el período de facturación es licencia de maternidad:

Datos iniciales:

En 2017-2016, la empleada estuvo en permiso parental durante todo el período, es decir, no tenía ingresos asegurados.

EN 2014 salario era 6000 por mes.

En 2015 - 7.000 por mes.

Cálculo:

Calcule la asignación de la manera habitual sin cambiar los años.

Como no hubo ingresos en 2016-2017, calculamos en base al salario mínimo.

Ganancias diarias promedio = 9,489 * 24 / 730 = 311.97.

Pago de maternidad \u003d 311.97 * 140 \u003d 43,675.80.

Ahora calculamos la asignación con el reemplazo de años:

2015 - renta asegurada = 7.000 * 12 meses. = 84.000;

2014 - ingreso total = 6 * 12 = 72,000.

Ganancias diarias promedio = (56 000 + 72 000) / (365 + 365) = 175,34.

Si sigue la regla, en esta etapa debe comparar las ganancias diarias promedio con las ganancias mínimas establecidas en 2018. Obviamente, está por debajo de 311,97. Por tanto, para el cálculo se sigue tomando 311,97 y las de maternidad son 43675,80.

Es decir, el reemplazo de años en este ejemplo no cambió nada, por lo que no tiene sentido.

Cuando hay decreto e ingresos en los ejercicios contables

Datos iniciales:

La fecha de inicio de la primera baja por maternidad es el 10/06/2016.

Ganado para el período del 01/01/2016 al 09/06/2016 - 280,000.

Renta en 2014 = 340.000.

Renta en 2015 = 380.000.

Cálculo:

Prestación sin cambio de años = ((280.000 + 0) / (731 - 205 - 365)) = 243.483,80.

Asignación con reposición de años para 2014 y 2015 = (((340.000 + 380.000) / 730) * 140 = 138.082.

En este caso, la maternidad antes del cambio en el período de facturación es mayor que después. Por lo tanto, el empleado no necesita elegir el año.

conclusiones

La ley permite reemplazar el período de facturación por uno anterior si en los años indicados el empleado estuvo de licencia por BiR o para cuidar a un hijo.

Puede elegir un período solo si esto conduce a un aumento en el monto de la prestación por maternidad.

Estimados aseguradores!

En relación con numerosos recursos en relación con el tema de la sustitución de los años del período de facturación en el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal, licencia por maternidad, licencia por paternidad, le informamos lo siguiente.

De acuerdo con la Parte 1 del Artículo 14 de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2006 No. 255-FZ "Sobre el Seguro Social Obligatorio en Caso de Incapacidad Temporal y en Relación con la Maternidad" (en adelante - Ley No. 255-FZ), beneficios para incapacidad temporal, embarazo y parto, el subsidio mensual para el cuidado de los hijos se calcula en función de los ingresos medios de la persona asegurada, calculados para los dos años naturales anteriores al año de la incapacidad temporal, la licencia de maternidad, la licencia parental, incluido el tiempo de trabajo (servicio, otras actividades) otro(s) asegurado(s).

Si en los dos años naturales inmediatamente anteriores al año de ocurrencia de los eventos asegurados especificados, o en uno de los años especificados, la persona asegurada estuvo en licencia de maternidad y (o) en licencia parental, años calendario correspondientes (año calendario) a petición de la persona asegurada puede ser reemplazada con el fin de calcular las ganancias promedio anterior años naturales (año natural) siempre que de ello resulte un aumento de la cuantía de la prestación.

Sustitución de años naturales, que se utilizan para calcular los ingresos medios para el cálculo de las prestaciones, no se pueden realizar para ningún año (año) a elección del asegurado, sino para los años (año) inmediatamente anteriores a los años en los que el asegurado estuvo en licencia de maternidad y (o) en licencia parental.

Ejemplos:

1. si el evento asegurado ocurrió en 2015, pero en 2013-2014 la persona asegurada estuvo de licencia por maternidad y (o) licencia por paternidad, entonces estos años solo pueden ser reemplazados por 2011-2012;

2. si el evento asegurado ocurrió en 2015, pero el asegurado estuvo total (en 2012 y 2013) y parcialmente (en 2014 y 2011) en licencia de maternidad y licencia parental, entonces todos los años anteriores pueden ser reemplazados por el calendario años inmediatamente anteriores a los años en que el asegurado estuvo de vacaciones, es decir, 2009 y 2010. O bien, se pueden tener en cuenta los ingresos de 2014 y 2011, pero al mismo tiempo, períodos de incapacidad temporal, licencia de maternidad, licencia para cuidar a un hijo, en algunos casos, períodos de baja laboral con conservación total o parcial de los salarios. , si no se cobraron primas de seguro sobre este salario (parte 3 del artículo 14 de la Ley No. 255- FZ);

3. si el evento asegurado ocurrió en 2015, pero desde noviembre de 2010 hasta julio de 2015 el asegurado estuvo de baja por maternidad y cuidado de niños, y hasta noviembre de 2010 el asegurado trabajó parcialmente, entonces el período de facturación de su solicitud puede trasladarse a 2008 y 2009, o los ingresos de 2010 (cuando el asegurado trabajó parcialmente) y de 2009 se pueden tener en cuenta, en función de qué opción el beneficio será mayor;

4. si el siniestro ocurrió en 2015, pero el asegurado estuvo de baja por maternidad y paternidad en 2014, 2013, y trabajó en 2012, también estuvo en 2011 y 2010 de baja por embarazo y parto y en baja por paternidad, entonces el El período de facturación, previa solicitud, puede cambiarse a 2012 y 2009.

Tenga en cuenta que la sustitución de los años del período de facturación, si los años (año) del período de facturación consisten en períodos excluidos, es un derecho de la persona asegurada, y no una obligación.

También debe tenerse en cuenta que una condición necesaria para reemplazar los años del período de facturación es un aumento en el monto de los beneficios.

De conformidad con el Apartado 4 del Artículo 15 de la Ley N° 255-FZ, los montos de las prestaciones por incapacidad temporal, por embarazo y parto, y las asignaciones mensuales para el cuidado de los hijos pagadas en exceso al asegurado no pueden recuperarse de él, excepto en los casos de cómputo. error y mala fe con partes del beneficiario (presentación de documentos con información deliberadamente incorrecta, incluidos certificados (certificados) sobre el monto de los ingresos a partir de los cuales se calculan los beneficios especificados, ocultación de datos que afectan el recibo de los beneficios y su monto, otros casos ).

La aplicación incorrecta por parte del asegurado de la legislación de la Federación Rusa, incluida la Ley No. 255-FZ al calcular los beneficios, no es un error de conteo.

Para reponer años en el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal, embarazo y parto y cuidado de los hijos, se presenta una solicitud por escrito al empleador. No existe un formulario de solicitud unificado estándar para la sustitución de años en el período de facturación. Ver muestra de forma libre.

Una solicitud de reemplazo de años en el período de facturación es uno de los documentos que confirmarán el cálculo correcto de los beneficios. Al verificar, los especialistas de FSS les exigen que se aseguren de que el pago de los beneficios y el cálculo de las primas del seguro sean legales.

Recuerde que al calcular los beneficios por incapacidad temporal, embarazo y parto y cuidado de niños, toman ganancias de dos años calendario anteriores al año del evento asegurado (parte 1 del artículo 14 de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2006 No. 255-FZ ). Si la empleada estuvo de baja por maternidad o paternidad durante este período, tiene derecho a reemplazar uno o dos años del período de facturación con años anteriores. Por supuesto, siempre que tal reemplazo conduzca a un aumento en el monto de los beneficios.

Para reemplazar años al calcular los beneficios, un empleado debe presentar una solicitud por escrito al empleador.

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Cómo hacer una solicitud de reposición de años al calcular las prestaciones

No existe un formulario unificado estándar para una solicitud de reemplazo de años en el período de facturación; se compila de forma arbitraria.

Consulte a continuación una solicitud de muestra para los años cambiantes al calcular los beneficios.

La solicitud debe indicar en qué orden el empleado desea cambiar los años del período de facturación a los anteriores, así como los motivos de dicho reemplazo: un decreto o una licencia parental. Además, puede cambiar los años, incluso si la empleada en el período de facturación no trabajó en su empresa, sino en otra y se fue de baja por maternidad allí. Pero luego la empleada debe acreditar este hecho con un certificado del antiguo empleador, anexándolo a su solicitud de reposición de años.

Es importante comprobar qué años ha elegido el empleado en la solicitud de sustitución. A estos efectos, no podrá tomarse ningún otro año, sino sólo los inmediatamente anteriores a aquellos en los que la trabajadora estuvo de baja o excedencia por maternidad. La Ley N° 255-FZ no permite directamente cambiar años arbitrariamente. La reposición de los dos años anteriores debe ser consecutiva. De lo contrario, es probable que el fondo se niegue a reembolsar el beneficio.

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La empresa no tiene derecho a negarse a reponer el año en el que cae parcialmente la baja por maternidad o por cuidados. No hay prohibiciones al respecto en la ley. Por lo tanto, puede reemplazar cualquier año en el que el empleado haya estado de baja por maternidad o paternidad. Y cuánto tiempo: todo el año o dos días, no importa.